sábado, 21 de julio de 2012

¿Quien será el próximo que nos hunda más?


¿Es posible nombrar un presidente tecnócrata en España sin pasar por las urnas?
Artículos de Opinión | Ignacio Escolar | 21-07-2012 |
¿Es legalmente posible nombrar en España a un presidente que no haya pasado por las urnas, un tecnócrata como el italiano Mario Monti? Parece ser que sí. Repasen lo que dice la Constitución sobre el nombramiento del presidente del Gobierno. En ninguna parte pone que sea imprescindible que se trate de un diputado: basta con que consiga la mayoría en el Congreso.


Artículo 99.

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Hay otro mecanismo en la Constitución para relevar a un presidente sin que el nuevo haya pasado por las urnas y sin necesidad de convocar elecciones: la moción de censura. Tampoco ahí se pone como condición que el candidato a presidente tenga que ser diputado. De hecho, Alianza Popular planteó una moción de censura contra Felipe González con Antonio Hernández Mancha –que era senador, no diputado– como candidato.
Artículo 113.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114.
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Saco el tema a cuenta de un rumor que cada vez se mueve más por Madrid (y que está por demostrar): el posible relevo de Mariano Rajoy por un tecnócrata. Por ahora veo poco probable esta opción, pero desde luego no será porque lo impida la ley.

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