El Gobierno facilita el despido de empleados públicos
CCOO presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida al
considerar que "queda al descubierto" que lo que perseguía el
Gobierno en el sector público era hacer el ajuste presupuestario a través de la
reducción de personal
PÚBLICO Madrid
26/10/2012 17:25 Actualizado: 26/10/2012 19:04
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, este viernes,
durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. EFE
El mismo día
que el paro ha superado la barrera del 25%, con el foco puesto en la
destrucción de empleo en el sector público –que ha perdido 49.400 trabajadores
en los últimos tres meses– el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que
autoriza a las empresas, entidades o sociedades en cuyo capital participe de
forma mayoritaria el Estado a despedir a su personal laboral alegando
las mismas causas de las que se sirven las empresas del sector privado.
La
reordenación del mercado de trabajo aprobada el pasado febrero amplió las
causas por las que las empresas pueden despedir con 20 días de indemnización
por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades). A las razones que ya
incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo de Zapatero (que introdujo la
existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo), se añadieron entonces
otras como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres
consecutivos.
El real
decreto aprobado este viernes desarrolla, por tanto, la disposición adicional
vigésima del Estatuto de los Trabajadores, a la que se incorporaron estos
motivos y facilita el despedido de personal laboral al servicio de la
Administración. No obstante, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha recordado
que esta medida en ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un
régimen jurídico distinto.
En el caso
de las Administraciones Públicas, también se regula un procedimiento
específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente
en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las
que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral
y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá
intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa. La norma refuerza los
requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se
iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa
exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
Cuando se
trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los presupuestos del
organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina
presupuestaria u órgano contable.
En la rueda
de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez se refirió a los datos de la
EPA conocidos esta mañana. Así, aseguró que, a pesar de los 5,7 millones de
parados, hay datos" esperanzadores", como el aumento de trabajadores
autónomos (85.000 más) o que la destrucción de empleo venga, sobre todo, por la
reducción de la Administración pública. En el sector privado, aclaró la
ministra, esta destrucción de puestos de trabajo se está ralentizando. Acto
seguido, quiso hacer una aclaración ante la mirada estupefacta de la
vicepresidenta en su mesa de portavoz: "Para el Gobierno, son también
personas la gente que se va al paro desde el sector público", informa Ana
Pardo de Vera.
CCOO ya ha
anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida.
La organización que lidera Ignacio Fernández Toxo considera que al
establecer el despido como la única vía de salida que tendrán las
administraciones públicas para adaptarse a las dificultades económicas
"queda al descubierto" que lo que perseguía el Gobierno en el sector
público era hacer el ajuste presupuestario a través de la reducción de
personal.
Por su
parte, UGT este nuevo reglamento "profundiza" en la ley que aprobó el
Gobierno sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que supuso
atribuir al empresario facultades "casi absolutas" a la hora de
determinar la extinción de los contratos o la reducción de la jornada laboral.
Y contribuye a un aumento considerable de la indefensión y desprotección de los
trabajadores, al tiempo que no resuelve los problemas de inseguridad jurídica
de la citada ley y, además, confirma la eliminación de los controles
administrativos y judiciales para proceder al despido.
Fuente: www.publico.es
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