La sucesión del Rey
Arturo Gonzalez
25
de octubre 2012
Como muchos de ustedes ya sabrán, dos juzgados de
Madrid han inadmitido a trámite dos demandas de paternidad instando al rey Juan
Carlos a reconocerlas, presentadas por un ciudadano español y una belga que
alegan ser hijos suyos, y presentan pruebas de ADN que certifican que son
hermanos al 91% de probabilidades. Estas dos personas no se conocían ni
tuvieron contacto alguno hasta ahora.
Los dos
juzgados han rechazado las demandas fundamentándolo en la inviolabilidad que la
Constitución española otorga al Rey, como cabeza de la Corona. El Ministerio
Fiscal también se opuso a la admisión de las demandas, pero por motivo distinto
al de la inviolabilidad al entender que no existe el principio previo de prueba
suficiente, exigible solo en casos de reconocimiento de paternidades, y por
tanto, aun siendo hermanos los demandantes, el padre común no tenía por qué ser
el rey demandado, apoyándose también en la no existencia de documento alguno
por mínimo que fuere para sustentar la pretensión, como puede ser una
fotografía, una carta, un amigo íntimo, algo que pudiera justificar la posible relación
sexual.
Antes de que
las revistas y tertulias del corazón, y del no corazón, caigan en tromba sobre
ello, quiero dar mi opinión, habida cuenta de la gravedad del asunto.
En contra de
lo decretado por las magistradas-jueces, se puede afirmar que el Rey es
inviolable en el ámbito penal, pero nunca en sus actividades privadas civiles o
de familia. Por ello entiendo que las demandas debieron admitirse a trámite,
aunque de los hechos y aseguramiento de paternidad pudieran derivarse
consecuencias para la institución de la Corona. Es decir, que si el ciudadano
nacido en Catalunya Albert Solá fuera reconocido por los tribunales como hijo
biológico, al ser mayor en edad que el príncipe Felipe, sería al señor Solá a
quien correspondería ser rey de España como sucesor de don Juan Carlos.
Los hijos
gozan del derecho fundamental de saber quiénes son sus padres, y así, además,
está acordado por Naciones Unidas, a las que el Reino de España pertenece.
El hecho
científicamente probado de que los dos demandantes son hermanos, y aun habiendo
estado lejanos tanto en el tiempo como en la geografía donde desarrollaron sus
vidas, debe estimarse como principio de prueba bastante para abrir
investigación judicial de reconocimiento de paternidad, aclarándolo con el
ofrecimiento y solicitud al Rey de verificación de su ADN. Es un caso atípico,
que nunca se ha dado, pero ello no debe ser obstáculo para el cumplimiento de
la ley, que también en esa ocasión debe ser igual para todos.
Parece que
el señor Solá viene solicitando este reconocimiento desde los años 90. Pero
puede decirse que durante esos años y hasta ahora no existía ese principio de
prueba exigible precisamente porque las demandas las presentaba únicamente el
señor Solá solo, sin la corroboración o acompañamiento de la ciudadana belga, a
la que aún no conocía ni presentó reclamación alguna, y por tanto no existía el
conocimiento de ADN común.
Contra las
decisiones, equivocadas o no, de las magistradas cabe recurso ante la Audiencia
correspondiente, y contra lo que decidan los tres magistrados de esa Audiencia
cabe a su vez recurso ante el Tribunal Supremo, contra el que finalmente, por
ser pleito que atañe a derechos fundamentales, procede recurso ante el Tribunal
Constitucional. En contra de lo que en un primer momento pueda pensarse, si
estas instancias reiteran la inadmisión a trámite, el asunto estaría solventado
en un plazo brevísimo en los tribunales españoles, muy probablemente antes del
próximo verano. Ante lo que quedaría, como definitivo recurso, acudir al
Tribunal de Estrasburgo, que pronunciaría la última palabra, y que aunque no
fuera ejecutiva sentaría doctrina y su incumplimiento colocaría a España en
situación internacional incomodísima. Así pues, es imposible que este problema
sucesorio en la Corona entre en vía muerta.
Pero llegado
el caso de los citados reconocimientos de paternidad, no es fácil ni probable
en cuanto a la asunción efectiva de la Corona, por cuanto la postrera decisión
constitucional y política recaería sobre las Cortes Generales, que,
previsiblemente, se opondrían al cambio de heredero, quizás por dos razones
principales; una, que no pudieran caer en el vacío los 40 años de preparación
del príncipe Felipe para el cargo, con los consiguientes gastos, y otra que se
cuartearían los principios más elementales de la institución monárquica,
exigiendo un heredero con ciertas características para dar su visto bueno.
Es
incuestionable que este asunto, ya imparable, deteriora la imagen de la
monarquía española, probablemente con tensiones y preocupaciones familiares,
así como la propia imagen de España, a añadir a los ya existentes de crisis
económica, policía altamente represiva, y conflictos territoriales.
Todo esto
con la consideración y respeto a los supuestos, y no se sabe si probables,
hijos del Rey.
Fuente: www.publico.es
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