La transición posfranquista crea un modelo de impunidad que desconoce a las
víctimas republicanas
La Memoria Histórica a Debate
Memoria
Histórica | Equipo Nizkor | 23-11-2012 |
El Equipo
Nizkor es una organización internacional de derechos humanos que trabaja
específicamente lo que se denomina crímenes graves contra los derechos humanos,
principalmente crímenes contra la humanidad.
La
organización fue fundada en 1994, cuando las primeras cuentas de correo
electrónico y el uso de internet empezaron a ser abordables. De hecho, el
Equipo Nizkor forma parte de la historia de Internet al estar entre los
primeros 1.500 sitios web que existieron en el mundo, y el primero en materia
de derechos humanos.
Nuestro
trabajo de documentación on-line se enmarca en la estrategia comunicacional que
sirve de apoyo a nuestro trabajo en el ámbito de la lucha contra la impunidad
por crímenes graves y, en sentido más amplio, en el ámbito de la aplicación
práctica del derecho internacional, lo que incluye también el derecho indígena,
área en la que también somos muy activos desde hace unos años en relación con
conflictos en América Latina.
También
trabajamos el llamado crimen de agresión, es decir, los crímenes contra la paz.
En este sentido, somos miembros fundadores del Global Institute for the
Prevention of Aggression, una organización de juristas internacionales cuyo
lanzamiento formal tuvo lugar en la Universidad de Oxford en mayo de 2011, para
responder a las deficiencias que el tratamiento de este tipo de crimen está
recibiendo en el seno de la Corte Penal Internacional. El crimen de agresión es
el más grave en la escala de crímenes internacionales. Se trata del
desencadenamiento de guerras ilegales, como la de Iraq, por ejemplo, o la
invasión de Polonia por parte de Alemania, o la actual guerra de Siria.
En lo que
hace a crímenes contra la humanidad hemos desempeñado un trabajo importante
para conseguir la aplicación en jurisdicción ordinaria interna de este tipo
penal que viene del derecho internacional. Esto quiere decir muy sintéticamente
que hasta que nosotros aparecimos en el escenario internacional con este tipo
de argumentación, los crímenes contra la humanidad en realidad se habían usado
en Nuremberg y posteriormente en algunos juicios en Francia. Como ustedes
saben, Francia tiene un acuerdo de aplicación de la sentencia de Nuremberg,
aplicación limitada por acuerdo de las grandes potencias al final de la Segunda
Guerra Mundial.
El trabajo
en este ámbito hizo posible que en España llegáramos a la fase de celebración
de juicio oral y ulterior sentencia en el caso Adolfo Scilingo |1|, un oficial
de la Armada Argentina que intervino en los tristemente célebres vuelos de la
muertes, desde lo que se arrojaban presos políticos vivos al mar, tras
administrarles pentotal y que participó en los crímenes cometidos en el centro
clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada en
Buenos Aires, donde también desaparecieron varios nacionales españoles. Por
imposible que parezca, es en España donde se le enjuició y se trata del primer
juicio al margen de los procedimientos de Nuremberg o de crímenes ligados al
III Reich donde se aplicó el tipo penal de crímenes contra la humanidad en
jurisdicción ordinaria.
Lo
significativo de este acontecimiento judicial es que los jueces se declararon
competentes, que la justicia se declaró competente para aplicar un tipo penal
que hasta entonces sólo se aplicaba por decisión del Consejo de Seguridad. Para
simplificarlo, esto quiere decir que podemos perseguir a un criminal por
crímenes contra la humanidad en el país donde cometió el crimen o en otro (en
el caso de España se exige un vínculo de conexión con nacionales españoles),
pero básicamente lo importante es que se aceptó que se pueda aplicar el derecho
internacional en la jurisdicción ordinaria. Esto tuvo una enorme repercusión,
especialmente en América Latina, donde en este momento hay unas 17 ó 20
sentencias aplicando este tipo penal.
Los modelos
de impunidad y su conceptualización desde los derechos humanos y las libertades
civiles
En este
trabajo que hemos iniciado hace ya más de 15 años lo que modelizamos es lo que
se llama la cuestión de la impunidad. Analizamos esta cuestión y también
hemos jugado un papel importante en la conceptualización.
A la hora de
hacer este análisis partimos, por poner un límite, de la Segunda Guerra
Mundial. Ello se debe a que, de alguna manera, fue entonces cuando las
potencias aliadas llevaron a cabo un trabajo de racionalización y conceptualización
del derecho internacional para aplicarlo a conductas tan graves como las que
estaban en discusión, trabajo que empezó con la Declaración de Moscú de 1943 y
el Acuerdo de Londres de 1945 |2|, y después ya con los juicios de Nuremberg y
sus sentencias |3|.
Poco después
de la creación de la Organización de las Naciones Unidas se dio instrucciones
en el seno de la misma para preparar lo que tendría que haber sido un código
penal internacional |4|. Si bien el trabajo se realizó, en la práctica no se
utilizó nunca. Ello es debido a que la denominada guerra fría bloqueó todo
avance en derecho internacional. No obstante, ésta es una explicación, pero no
es la única. El problema es que, generalmente hablando, a ningún gobierno le
gusta aplicar el derecho penal internacional. No les gusta porque los crímenes
de que estamos hablando prácticamente sólo los pueden cometer los gobiernos y
los estados; es imposible que una persona o grupo privado pueda planificar el
exterminio a gran escala de población civil.
La falta de
aplicación del derecho penal internacional con origen en los principios de
Nuremberg y sus sentencias hizo posible lo que nosotros hemos llamado "los
modelos de impunidad".
Los modelos
de impunidad se han basado en que el derecho internacional no era conocido. Así
era hasta hace 10 ó 15 años.
Por ejemplo,
en el caso concreto de España y para ir entrando en materia, no hay ninguna
facultad de derecho que enseñe derecho penal internacional. Peor aún, en el
caso de España la mayoría de los profesores -ahora habrá cambiado un poco-
venían de la carrera militar, es decir, eran juristas militares.
A ello se
suma el que además existe una diplomacia de la impunidad. ¿A qué llamo
"diplomacia de la impunidad"? Por ejemplo, las instrucciones del
Ministerio de Asuntos Exteriores español del año 1951 son las mismas que
utiliza la diplomacia española aún hoy día para explicar lo que pasó en España
desde la guerra civil hasta ahora. ¿Qué quiere decir esto? Que un embajador
español en cualquier país del mundo, cuando le surge un problema de este tipo,
recurre al "Memorando Jordana" y ése es el que se aplica, a lo que se
añade una pieza documental poco conocida, que es el informe de Serrano Suñer
explicando la aplicación.
Serrano
Suñer, quien entre otros puestos ocupó el cargo de Ministro de Asuntos
Exteriores de Francisco Franco, elabora un informe en el que argumenta cómo
utilizar el derecho internacional para explicar el golpe de estado y la guerra
civil. Este informe se sigue aplicando todavía e incluso se sigue utilizando en
situaciones referidas a otros países.
Cuando
analizamos este problema en relación con los países del Cono Sur de América
-Chile, Argentina, Uruguay-, resulta que nos encontramos con que España fue el
principal ejecutor de sus modelos de impunidad. Hay tres anécdotas muy simples
que ilustran esta afirmación: 1) En Chile, cuando se habla de la constitución
chilena, la "Constitución de Pinochet" se la conoce en el argot como
la "Constitución de la Embajada". ¿Qué embajada? La española. Fue
España la que promovió el tipo de constitución que permitía la continuidad de
Pinochet como senador vitalicio y que tuvo sus teóricos en Felipe González y
Martín Villa. 2) En Argentina se da un proceso de impunidad distinto con el que
se pergeña un modelo basado en lo que se llamó las leyes de impunidad: la Ley
de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final. Según la primera, los militares,
cuando ejecutaban a personas, cumplían leyes y acataban órdenes, y, a tenor de
la segunda, quedaban prohibidos los procesos penales, o sea, que se archivaron
todos los procesos penales por los crímenes cometidos por la Dictadura. En una
dura reunión con Raúl Alfonsín, quien fue el primer presidente después de las
Juntas Militares en Argentina, mantenida tras un seminario, nos confesó
visiblemente emocionado que estas leyes le habían sido asesoradas desde España
y, una vez más, nos encontrábamos con que el teórico de la segunda de estas
leyes había sido Felipe González. 3) En Uruguay existe el mismo problema;
Sanguinetti, artífice de la transición en Uruguay, vivió en España y copió el
modelo de impunidad español. Aún hoy defiende públicamente que el modelo
español de transición es el mejor para Uruguay.
Esto podía
haber terminado ahí pero no fue así. Argentina tuvo una intensa participación
en Centroamérica, en la época de las guerras civiles de Guatemala, El Salvador
y la Contra en Nicaragua. La salida de esos procesos se hizo mediante un modelo
de impunidad muy pernicioso y que ha derivado en la disolución social que hoy
día viven esos países. El modelo fue impuesto por los cascos azules españoles
que reemplazaron a las tropas argentinas en Centroamérica después de la guerra
de las Malvinas.
La no
aplicación del derecho penal internacional en Europa durante todo el periodo de
la posguerrra y la guerra fría se puede analizar a partir del caso SS Totenkopf
|5|. Es un caso que iniciamos en España con relación a las víctimas de
Mauthausen y teniendo en cuenta que las víctimas de los campos de exterminio
-no sólo Mauthausen, aunque es el más representativo-, nunca habían tenido
reconocimiento jurídico por parte del Estado español. Con este caso, muy
complicado jurídicamente, la Audiencia Nacional hubo de pronunciarse sobre su
competencia al respecto y aceptó que era competente |6|.
Este modelo
europeo está basado en la no aplicación del derecho penal internacional
derivado de Nuremberg. Son temas arduos, pero esta discusión me parece
imprescindible si se quiere entender las bases del modelo de impunidad español
para hacerle frente.
En Europa
ocurrió algo parecido. Así por ejemplo, Alemania aplica el tipo penal de
"asesinato" para los SS y, de hecho, desde que terminó la Segunda
Guerra Mundial y salvo los juicios llevados a cabo por los aliados en
aplicación de la que se llamó "Ley No. 10 del Consejo Aliado de
Control", posterior a los juicios de Nuremberg, y las tres o cuatro mil
sentencias que se dieron en la ex Unión Soviética, la sentencia de Nuremberg no
se ha aplicado. Según fuentes de la Oficina de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que es una oficina anti nazis
que hasta hace dos años seguía existiendo con ese nombre, hay unos 60 000
ex-nazis que nunca han sido juzgados en Alemania y que no van a serlo.
Obviamente en los próximos 5 ó 6 años prácticamente no quedará nadie vivo.
Si hablamos
de un modelo de impunidad lo hacemos desde el discurso de las libertades
civiles y es desde esta óptica como creemos que hay que enfrentarlo. De hecho,
una de las bases de la Segunda República fueron precisamente las libertades
civiles. Las asociaciones de derechos humanos se crearon durante la Segunda
República. Es necesario recalcar esto porque a veces en la concepción del
discurso político se olvida el discurso de libertades civiles.
Modelos de
impunidad y estado de excepción
Los modelos
de impunidad se esconden en lo que yo llamaría un estado de excepción
permanente, que permite hablar de cuestiones como, por ejemplo, el concepto de
guerra preventiva usado por el ex presidente George Bush y su vicepresidente.
Es un concepto de los años 30 que impuso Hitler y que, tras el 11S, impuso Bush
públicamente y defendieron varios países europeos. Cuando hablo de estado de
excepción |7| lo hago en los términos en que lo definió y desarrolló Carl
Schmitt, un teórico del derecho y de teoría del estado que hizo posible la
legalización de Hitler y que es muy seguido y utilizado en España.
Carl Schmitt
es un teórico que, al término del periodo de recuperación a que le obligaron
los aliados, se trasladó a España, fue profesor en la escuela militar de
Zaragoza y elaboró un libro que se llama "La teoría del partisano".
Se trata de un manual que en aquel momento redactó para hacer frente al
comunismo en China. En realidad, con este manual lleva a cabo una traslación
del estado de excepción de los años 30 al estado de excepción aplicado en la
guerra del Vietnam. Ya en nuestros días, esta doctrina puede ser aplicada a la
guerra de Iraq y a todos los programas de exterminio. Es un librito muy poco
conocido y su edición original, si no me equivoco, fue española; no obstante,
es un manual de referencia en todas las doctrinas antisubversivas y
antirrevolucionarias que aplicó Estados Unidos y que incluso forma parte de los
currículos académicos de las academias militares de prácticamente todos los
países europeos.
Es este
análisis de los modelos de impunidad así concebidos y sus perniciosas
consecuencias para las sociedades el que ha marcado el trabajo del Equipo
Nizkor y lo que nos ha llevado a trabajar en varios países y llevar casos en
tribunales.
La
"cuestión española" y su análisis desde la legalidad y la
legitimidad.
En lo que se
refiere a la cuestión de España, para ustedes, que son exiliados o familiares
de exiliados españoles, es muy fácil de entender. Sin embargo, en el interior
de España no es así y fuera de España tampoco.
La
diplomacia española desde el final de la Guerra Civil y hasta el año 1951
mantiene una cierta lucha con lo que era el Gobierno republicano en el exilio y
en torno a la representación en la Organización de las Naciones Unidas. A
partir de ese fecha ustedes conocen lo que ocurrió con el Gobierno republicano.
España crea un corpus teórico de interpretación del golpe de estado que se
refuerza con la alianza con Estados Unidos durante el Gobierno Eisenhower, pero
se crea un vacío conceptual. ¿A qué llamo un vacío conceptual? Si ustedes
preguntan a cualquier persona de España, incluso a profesores de universidad,
acerca de esto que estamos hablando es el desconocimiento total; si hablan con
los miembros de los grupos políticos, algunos hasta dudarán de que lo que
estamos diciendo sea verdad. El problema es que no sólo hay un desconocimiento
total, sino que hay una conceptualización que yo diría que es totalmente
franquista: franquista en la concepción ideológica y franquista en la
concepción de las categorías jurídicas. Precisamente es este aspecto jurídico
al que más nos dedicamos nosotros directamente, pues creemos que el avance en
este plano es primordial para resolver la cuestión española que sigue pendiente
desde que Naciones Unidas así lo formulara en sus primeros debates y
resoluciones. Esta pugna es conceptual, pues el plano jurídico a este nivel nos
lleva a la cuestión de la interpretación de los derechos democráticos surgidos
de la revolución francesa, interpretación que en España no se aplicó nunca o se
aplicó en un periodo tan corto de la historia que no es representativo.
No obstante,
éste es un debate que se tiene que dar y que se encuentra también en la esencia
de la carta a Rodríguez Zapatero que Ana Viéitez |8| acaba de leer. Es lo que
se formula como el concepto de legitimidad y de legalidad. Este análisis
permite concluir que el régimen español tiene un problema no solucionado ni
solucionable, pero que se ha mantenido fuera del debate público abierto en gran
parte gracias a que las fuerzas democráticas republicanas son prácticamente
inexistentes. Sin embargo, desde las instituciones españolas se es consciente
de esto. En el Estado actual, desde la monarquía hasta el último embajador son
conscientes de la ilegitimidad profunda del régimen que surgió de la
transición, ilegitimidad que surge por la continuidad del régimen de Franco y
que es imposible de ocultar. Si uno lee desde el punto de vista jurídico y de
teoría del estado el discurso de investidura |9| como monarca del actual Rey
Juan Carlos I ante las Cortes franquitas, no queda lugar a dudas.
Dejando de
lado las cuestiones más políticas, no hay posibilidad de crear un estado
republicano si no se deslegitima la transición franquista. A la luz de sus
características jurídicas, la transición, más que una transición democrática es
más bien una transición franquista. En realidad, lo que ocurrió es que el
régimen de Franco logró que la constitución recogiera los principios básicos de
la impunidad que necesitaban los franquistas para supervivir. Esto no es
casual, sobre todo cuando se sabe que la constitución la elaboraron
principalmente dos de sus ponentes y fue el resultado del acuerdo al que se
llegó en el Parador Nacional de Gredos entre Gregorio Peces Barba, quien ha
sido rector de la Universidad Carlos III de Madrid y Manuel Fraga Iribarne.
Entre ambos prepararon la constitución, volvieron a Madrid y la Comisión
constitucional votó el texto.
Esta
Constitución, aparte de la ilegitimidad de que hablamos, recoge además un
artículo de la Constitución de Weimar que permite el estado de excepción. No se
ha usado nunca hasta ahora (salvo en el caso de la huelga de controladores
aéreos, donde se aplicó de facto tras declararse el estado de alarma |10|),
pero estuvo a punto de utilizarse en el País Vasco en un momento del Gobierno
de José María Aznar.
Ésta es la
situación de la que se parte para abordar la cuestión de los crímenes
franquistas.
Este mismo
debate sobre ilegitimidad versus ilegalidad que se suele dar en las facultades
de derecho cuando se estudia filosofía del derecho, asignatura llamada durante
mucho tiempo en España "Derecho Natural", fue llevado a la ley de la
memoria histórica |11| en el artículo 3 de la ley, cuando ésta declara la ilegitimidad
de los tribunales franquistas pero no su ilegalidad. Es decir, si sólo declara
la ilegitimidad está manteniendo que sí son legales. Son legales pero
ilegítimos. Y éste es el debate que se dio. Se da también en el Congreso y en
las reuniones que había a nivel asociativo. Se dio entre quienes estuvieron
implicados en la ley cuando era proyecto de ley. A lo largo de este proceso
nosotros también contribuimos a este debate desde el lado asociativo mediante
comunicados con los que intentamos clarificar esta cuestión.
En realidad,
el debate que se estaba dando en el Congreso en torno a la cuestión de la
ilegitimidad versus ilegalidad, se retrotraía a una discusión del año 1930,
cuando los abogados republicanos Sánchez Román y Luís Jiménez de Asúa
propusieron en el colegio de abogados de Madrid que el Código Penal de la
dictadura de Primo de Rivera promulgado por un decreto de 1928, no sólo se
derogara, sino que yendo más allá, se anulara. ¿Por qué decían eso Luis Jiménez
de Asúa y Sánchez Román? Jiménez de Asúa ha sido una especie de
"papa" del derecho penal durante muchos años, un doctrinario de
renombre. Sus manuales han tenido peso en las cátedras de derecho penal en
países de lengua hispana. Lo que ambos abogados decían es que, dado su
ilegítimo origen (este código fue promulgado por un decreto de la dictadura
Primo de Rivera) este código adolecía del más rotundo vicio de ilegalidad. O
sea, era nulo y había que declararlo ilegal, porque su procedencia era
ilegítima... Y en este debate en esos momentos, la mayoría del Colegio de
Abogados de Madrid de 1930 estuvo de acuerdo con Jiménez de Asúa y Sánchez
Román. Poco tiempo después, la Segunda República adoptó entre sus primeros
actos legislativos la declaración de nulidad del Código Penal de la Dictadura
de Miguel Primo de Rivera, es decir, consideró que tal Código nunca desplegó
efecto alguno.
La contra
respuesta a esta decisión del Colegio de Abogados de Madrid vino en ese momento
de José Antonio Primo de Rivera, quien devendría fundador de Falange. José
Antonio Primo de Rivera publica un artículo en la La Nación, el 15 de abril de
1930, titulado Lo del colegio de abogados, un abuso de la mayoría |12|. ¿Cuáles
son los argumentos de Primo de Rivera en este artículo? Afirma "[L]ey no
es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano
legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes,
con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras
siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código
gubernamental legislativo es un Código legal", y después dice que
"[E]l Colegio de Abogados, COLECTIVAMENTE, se ha declarado enemigo de la
Dictadura. Como tal Colegio va a pedir que se derogue, por ser fruto de un
sistema ilegítimo, el Código de la Dictadura. Al hacerlo, se proclama
dogmáticamente enemigo de los sistemas dictatoriales. Y acepta, con tono
oficial, determinado criterio político..." Pues esto que decía José
Antonio Primo de Rivera es a lo que el Congreso español dio el visto bueno
mediante la aprobación de la ley de la memoria, cuyo artículo 3 declara que los
tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales; ése es el argumento que se
usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que
con contrarios además a la Constitución actual.
Conceptualmente
tenemos pues el problema de la derogación. La derogación implica que hasta el
momento en que no se derogue una norma, tal norma tiene vigencia, sigue siendo
válida y despliega efectos.
La
Constitución española de 1978 tiene una Disposición Derogatoria, al final del
texto, que dice que "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a
lo establecido en esta Constitución" |13|.
En la
práctica nunca se aplicó, porque nunca se elaboró legislación alguna de
desarrollo de esta disposición.
En lo
referido, por ejemplo, a los juicios sumarísimos, sostenemos que no hay que
derogarlos, sino que hay que anularlos porque fueron ilegales y adolecen de un
profundo vicio de nulidad.
Esta
discusión, que a ustedes les puede parecer esotérica viviendo en Francia, en
España se ha dado en el seno de los tribunales, y de hecho, el propio Tribunal
Constitucional mantiene que no se pueden anular las leyes franquistas. Con este
criterio, hasta el código de tráfico de la época de Franco podría estar hoy
vigente. Lo que sucede es que este código se modificó, no se anuló por tanto,
sino que se fue modificando y manteniendo su continuidad en el tiempo. Lo mismo
ocurre con todas las leyes de la represión.
Otro
argumento esgrimido desde el Gobierno para no anular norma alguna es el de la
"inseguridad jurídica". ¿Qué impide anular la legislación represora?
Incluso en un país como Alemania, inmediatamente después de la toma de posesión
de los Gobiernos Militares de Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a
la anulación de las principales leyes nacionalsocialistas |14|. Mediante la Ley
No. 1 del Gobierno Militar sobre "Abrogación de la Legislación Nazi"
y la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, se dejaron
sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen
nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como "Leyes de
Nuremberg". La nulidad afectó también a las sentencias dictadas en
aplicación de ese elenco normativo discriminatorio.
El polémico
aspecto pendiente en Alemania era el de las sentencias de muerte por traición
dictadas contra militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código
Penal Militar de 1934. Me estoy refiriendo a los casos de desertores de la
Wehrmacht. La nulidad ipso iure prevista por la "Ley de Nulidad de las
Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia
Penal", de 25 de agosto de 1998, no abarcaba las sentencias basadas en
estos preceptos. Sólo el análisis del caso particular podía llevar al reexamen
de la sentencia.
Tras un
intenso y enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión
de que esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la
Constitución. De este modo se aprobó una Ley de Nulidad adicional, el 24 de
septiembre de 2009, mediante la cual las sentencias dictadas sobre la base de
esos preceptos pasaron también a estar sujetas al vicio de nulidad declarado
por esa Ley.
La
República, ya hemos dicho, anuló el código penal de Primo de Rivera. En Francia
también se ha procedido a la anulación. De no ser así, ¿qué tenemos que decir,
que las generaciones futuras tienen que apencar con una herencia viciada por
las generaciones precedentes?. Si eso fuera así viviríamos constantemente en el
antiguo régimen anterior a 1789. Se puede anular, no hay trabas para ello, no
es está vulnerando el estado de derecho y cuando hay que tener un discurso
político frente al abandono de las víctimas del franquismo, si no se conocen
los elementos jurídicos - desde la óptica de las libertades y de las víctimas-
es muy difícil saber construir el discurso.
Esta
discusión cobra una enorme dimensión cuando ustedes escuchan los discursos
parlamentarios que se dieron durante el debate de la ley de la memoria,
discursos que están disponibles íntegramente en Radio Nizkor |15|, de forma que
históricamente no se pueda tergiversar la verdad de lo sucedido en el Congreso
y de las posiciones defendidas.
Estos
discursos reflejan el debate parlamentario en torno a la legitimidad. Así por
ejemplo, en un discurso cuando menos perverso, el entonces diputado Joan
Herrera |16|, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, no sólo defiende la tesis de la legalidad (de lo ilegítimo pero
legal) sino que a la hora de hablar de campos de concentración, no usa los
campos de exterminio de la Segunda Guerra Mundial, sino que toma los de
Camboya, que no tienen que ver con la Segunda Guerra Mundial, pues el papel de
la España franquista en ese período histórico constituye el otro drama de la
"legitimidad" del régimen español.
El único
orador que se desmarcó de esas tesis fue Joan Tardà |17|, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana, quien les hablará después de todo este
avatar legislativo, por lo que no vamos a entrar en ello ahora. Su discurso es
una respuesta a todo esto que estamos diciendo y es la única que hubo en el
Parlamento.
Como la ley
de memoria la conocen y estoy seguro de que ustedes tienen una opinión clara
sobre ella, no voy a entrar en las diversas cuestiones que plantea esta ley,
sino simplemente en este problema de la legitimidad porque es el problema de
fondo. Nosotros decimos que las leyes de Franco fueron ilegítimas e ilegales.
Es así de simple. Todo lo demás son artificios jurídicos que se han usado y se
siguen usando, como por ejemplo en la Audiencia Nacional y el famoso caso del
juez Baltasar Garzón. Estas iniciativas judiciales se han basado en ese mismo
principio, esto es, no se basan en la anulación ni en la ilegalidad de los
actos jurídicos del franquismo; eso no entra en el debate ni a nivel político
ni a nivel social en España.
Creemos que
hay que ser precisos en el análisis del modelo jurídico, porque las debilidades
del modelo jurídico son las que permiten un discurso político frente a ello.
Sin ese análisis, se produce un discurso político pero que no es capaz de
enfrentar el modelo; la prueba está en todos los años de silencio en España y
en el triste hecho de que en cualquier charla que damos sobre esto, en cualquier
lugar del Estado español, lo que acabo de exponer es nuevo para la audiencia,
y, para las nuevas generaciones, más todavía. He dado charlas en facultades de
derecho donde los alumnos menores de 25 años no podían responder a nada de todo
esto, era la primera vez que lo escuchaban. Ése es el problema.
La cuestión
de la impunidad en España y los crímenes franquistas
Ante esta
situación, en el año 2004 elaboramos un documento |18|, "La cuestión de la
impunidad en España y los crímenes franquistas", que dio inicio a la
campaña contra la impunidad en España. Se trata de un documento doctrinal,
sintético pero doctrinal. Lo elaboramos precisamente para dar consistencia a
las nacientes asociaciones de la memoria, de lo que se llama la memoria,
término que a mí no me gusta porque el problema no es la memoria, sino la
impunidad. Este documento, elaborado a pedido de dos asociaciones |19|, contó
con la adhesión de toda una serie de asociaciones |20| que, en aquel momento,
eran prácticamente las que había.
En el marco
de esta campaña hemos producido también toda una serie de declaraciones y
comunicados en respuesta a las distintas iniciativas gubernamentales o acerca
de aspectos concretos de la campaña, como la anulación de los juicios
sumarísimos o el problema de los niños de la guerra. La mayoría de estas
declaraciones y comunicados |21| están disponibles en francés e inglés y fueron
firmados por la práctica totalidad de las asociaciones españolas; diría que con
la excepción de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica
(ARMH), que promueve los desenterramientos, las restantes asociaciones firmaron
todas estas declaraciones, por lo que desde este punto de vista representan a
la práctica totalidad de las asociaciones españolas. En aquel momento del 2004
llega ya a haber hasta 76 asociaciones que firman este tipo de declaración.
¿En qué se
basan los argumentos que empleamos?
La primera
cuestión es la ilegitimidad del régimen franquista, a lo que ya he hecho
mención. En segundo lugar están las declaraciones de Naciones Unidas de 1946
que hacen a lo que entonces se llamó "la cuestión española" y cuya
publicación por nosotros provocó un gran escándalo. Estas resoluciones, que
marcan el último acto jurídico de la República en política exterior, constituyen
la declaración de ilegalidad del régimen franquista y el reconocimiento de que
dicho régimen es parte de los Países del Eje. Es ésta una discusión que en
España no se da o se da desde otro punto de vista.
Así por
ejemplo, el diputado del PSOE Ramón Jáuregui, a quien el Gobierno de José Luis
Rodríguez Zapatero nombra en su primera legislatura como interlocutor con las
asociaciones que trabajamos estos temas, plantea que el régimen franquista fue
una dictadura que no tuvo nada que ver con la Segunda Guerra Mundial. Esta
afirmación la realizó en sede parlamentaria, en una discusión con las
asociaciones que presentábamos el documento " La cuestión de la impunidad
en España y los crímenes franquistas" para tratar lo que verán después que
son las condiciones jurídicas de este documento.
Estas
resoluciones de 1946 están entre las primeras tomadas por la entonces recién
creada Organización de las Naciones Unidas, que era el nombre legal que le
daban los aliados y que se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en
plena Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la
«Declaración de las Naciones Unidas», en virtud de la cual sus respectivos
gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del
Eje.
Hay una
serie de resoluciones iniciales ligadas a la fundación de las Naciones Unidas
que se publicaron en el boletín oficial de esa época pero que, no obstante ser
la base de esta Organización, generalmente son desconocidas.
Es
importante señalar que el origen de las Naciones Unidas está ligado a la
aceptación de los principios contenidos en el Estatuto y las sentencias de
Nuremberg. La condena y persecución del nacionalsocialismo, del imperialismo
japonés, del fascismo de Mussolini y del franquismo fueron objeto de las primeras
resoluciones.
Las
referidas a la llamada cuestión española nos costó algo conseguirlas y tuvimos
que hacer una gestión en Ginebra para hacernos con el texto. Finalmente, el
sistema de Naciones Unidas hubo de publicarlas.
Estas
resoluciones |22| proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se
ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución, o, dicho de
otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al derecho
internacional, siendo que además le atañe directamente. Tan simple como eso.
¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones
Unidas, por eso no se conseguían las copias. Si el contenido de la Resolución
39(I) |23|, de 12 de diciembre de 1946, se aplicara, sería una causa de nulidad
de la constitución de 1978, porque esta Constitución desconoce estas
resoluciones, y, de hecho, declara legal el franquismo. Es también una de las
causas de nulidad de la ley de la memoria. Tal nulidad surge del hecho de que
estas normas están desconociendo la ilegalidad del régimen franquista desde el
punto de vista del derecho internacional. Eso no es discutible.
El 4 de
noviembre de 1950 la Asamblea General de la ONU decide "Revocar la
recomendación de retirada de Embajadores y Ministros de Madrid", y
"Revocar la recomendación tendente a excluir a España de las agencias
internacionales establecidas por las Naciones Unidas o relacionadas con
ella..." Es decir, esta Resolución de 1950 no revocaba plenamente las de
1946. Quedaron vigentes los párrafos relativos a la historia y naturaleza del
régimen de Franco y a su condena por Naciones Unidas. La revocación consistió
simplemente en la retirada de las medidas que en 1946 la Asamblea General había
recomendado a los Estados Miembros de la ONU.
Por todo
ello, la equiparación del régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de
Hitler y de la Italia fascista de Mussolini, su alineación con las Potencias de
Eje, lo sitúan bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra
Mundial, se dio a los crímenes cometidos por las Potencias europeas del Eje.
Es así desde
el punto de vista de las Naciones Unidas y desde el punto de vista del derecho
internacional. Cuando el interlocutor nombrado por Moncloa, en sede
parlamentaria, insiste en la legalidad del franquismo, es necesario definir
exactamente lo que es el franquismo.
Por esta
razón la discusión se ha venido evitando en círculos académicos y jurídicos en
general. Es un debate molesto en las cátedras de filosofía del derecho.
En lo que se
refiere a la negación de la aplicación del derecho internacional en este
contexto, en las facultades de derecho españolas se ha mantenido un clamoroso
silencio al respecto. No es hasta la sentencia de la Audiencia Nacional en el
caso del oficial naval argentino Adolfo Scilingo, de 19 de abril de 2005, que
estos principios del derecho internacional son aplicados en jurisdicción
interna española. No hay ninguna razón para que los crímenes de la dictadura
argentina se conceptualicen de este modo y no se haga lo propio con los
crímenes de la dictadura franquista, al menos los cometidos después de la
promulgación del Estatuto de Nuremberg.
El Plan de
Acción
Nuestro
informe sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas" contiene un plan de acción |24| que aceptaron la inmensa
mayoría de las asociaciones y que resume lo que significa el reconocimiento
jurídico de las víctimas del franquismo. Se trata de un resumen conceptual que
sistematiza todo un elenco de cuestiones pendientes, pues no existe un único
problema.
Por ejemplo,
el primer problema de los abordados es la necesidad de ratificar la
"Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad" |25|, una de las pocas no ratificadas aún
por el Estado español y que no siquiera ha firmado. Esta convención establece y
recoge el principio de derecho internacional de la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad. Los defensores del
franquismo, o sus protectores, saben que este tipo de crímenes no ha prescrito
y que esta Convención facilita la persecución penal de los mismos tanto dentro
como fuera de España. Aunque este debate llegó al Parlamento, de hecho España
sigue sin adherirse a esta Convención.
El segundo
punto del Plan de Acción que formulamos en 2004 se refiere a la promulgación de
una ley que declare la nulidad de todas las acciones legales del régimen
franquista, ley que ha de hacer mención expresa a las Resoluciones de las
Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU y
que acabo de mencionar. Cuando decimos acciones legales no nos estamos
refiriendo sólo a los juicios sumarísimos, que son ilegales, sino a los actos
legales del franquismo. El régimen franquista es un régimen ilegal porque tiene
su origen en un golpe de estado y, por ende, sus actos son ilegales, es decir,
son ilegales las expropiaciones y todos los actos de represión y de control
político-social que se llevaron a cabo durante la dictadura. Son igualmente ilegales
las actas de defunción falsas, el robo de niños, el secuestro de personas, la
participación de España en los campos de exterminio...
En nuestro
entorno y en relación con los actos de las Potencias del Eje, se han declarado
ilegales tales actos en Italia, en Francia (Régimen de Vichy) o en Alemania. En
el caso de Francia se hicieron comisiones para determinar qué normas seguirían
vigentes y cuáles no; así por ejemplo, el código de circulación siguió vigente,
no se anuló porque se consideró que no afectaba los derechos, pero esta
decisión se toma por excepción, es decir, se parte de que tales normas con
nulas por provenir de un régimen ilegal, y se decide cuáles no lo serán, pero
no al revés, no se declara que todo es legal salvo lo que se decida que va a
ser nulo.
El siguiente
punto del Plan de Acción tiene que ver con la declaración de nulidad de todos
los procesos penales y militares del régimen franquista en razón de su carácter
arbitrario e ilegal; esto es, la continuidad del análisis anterior pero aplicado
a los procesos penales ante la justicia. Es éste uno de los puntos del que el
diputado Ramón Jáuregui no quiso ni sentir hablar. La anulación de estos
procesos acarrea la compensación e indemnización a todas las víctimas. Este
derecho a la reparación está amparado a nivel interamericano y europeo. La
respuesta desde el Gobierno a través de su representante a estos efectos, el
Sr. Ramón Jáuregui, es que sería mucho dinero y que mejor no tocar nada.
Otro punto
de nuestro Plan de Acción es el referido a la elaboración de una ley para la
exhumación y la identificación de las víctimas que tenga en cuenta los tipos de
delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos
acordes con el derecho internacional de derechos humanos. Es éste un tema muy
difícil de abordar en estos momentos porque se impusieron socialmente los
desenterramientos; es el límite de las asociaciones de la memoria, que ha hecho
mucho daño. Los desenterramientos que se hicieron y se siguen haciendo en
España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista
del derecho internacional son ilegales. Si nosotros decimos que hay una fosa
común en determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos
efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando
fuera de la legislación forense y eso sería un delito. Es fácil de entender,
conforme a la legislación forense en vigor, si aparece un cadáver nadie ha de
tocarlo hasta que llegue un forense. Una fosa es exactamente igual, por más que
hayan pasado 70 años.
Por otro
lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos
de crímenes graves, o sea, no es lo mismo desenterrar a la víctima de un
asesinato que una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue
un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se
realiza es un desenterramiento ilegal, y, lo que más grave, se elimina para
siempre la identidad de aquéllos que son sacados de la fosa, salvo en los casos
de fosas muy pequeñas donde no hay duda teórica de quiénes yacen en ella, ya
que, en todo caso, no existe un acto forense oficial que confirme la identidad
con nombre y apellidos de quienes allí están.
En
Castilla-León, pongo esto como ejemplo, se han desenterrado prácticamente el
80% de las fosas. En el Equipo Nizkor tenemos una explicación: se han
desenterrado las fosas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de
exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes
contra la humanidad, y, que por tanto, no prescribirían.
Cuando se
iniciaron procedimientos que afectaban a guerrilleros, a la resistencia
antifranquista -precisamente nosotros aceptamos llevar uno de estos casos |26|,
referido a hechos de 1947, para propiciar el acceso a la justicia pero además
tener un caso testigo indubitable de lo que es la actuación de la justicia
española en estos procedimientos- se produjo una ola de desenterramientos de
guerrilleros; hoy, prácticamente no queda ninguna fosa, ya no son fosas. Ante
esta situación no podemos sino afirmar que no estamos seguros de que se actúe
con buena fe en los desenterramientos; lo dijimos así desde el primer momento y
lo seguimos manteniendo. Los desenterramientos así realizados, sin intervención
de autoridad judicial, son actos ilegales que rompen las pruebas de crímenes
contra la humanidad y no nos van a permitir saber quiénes eran quienes yacían
en esa fosa.
Esta
actuación es muy simple de explicar. Si esas fosas se desentierran siguiendo un
protocolo legal acorde al tipo de crímenes contra la humanidad y se toman las
muestras de ADN, cosa que hoy en día no tiene misterio, siempre sería posible
identificar a una víctima. De la manera que se ha hecho, pasamos del siempre al
nunca se van a poder identificar. Esto es la realidad. Por eso planteábamos la
necesidad de elaborar una ley que especifique cómo se desentierran las fosas
del franquismo, como se hizo para las fosas de la antigua Yugoslavia. Existe un
manual de Naciones Unidas para crímenes graves y para ejecuciones
extrajudiciales. Este protocolo no se siguió nunca en España. Por eso decimos
que dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de
enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas
comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de
las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.
También
señalamos la necesidad de elaborar un Manual de Antropología forense adaptado a
las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la
situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita
ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente
en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados
regulares en los frentes de batalla.
Otro punto
importante es la adopción de las medidas legales necesarias a fin de normalizar
los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas. La elaboración
de un protocolo lleva implícita la creación de un banco de datos. En España
existen estos bancos de datos de ADN para los procesos normales, pero no para
las víctimas del franquismo. España, como país europeo, está obligada a
mantener los bancos legales de ADN y lo hace. De hecho hay 10 ó 12 laboratorios
en toda España. El Instituto Anatómico Forense de Madrid está en condiciones de
hacer esto con todas las víctimas del franquismo, tal y como ha afirmado
personal del Instituto en seminarios, como uno que se celebró hace tiempo en la
Universidad de Salamanca. Nunca se les pidió que intervinieran legalmente.
La
desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de
servicios secretos hasta la introducción del régimen democrático es también una
tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son secretos desde la
Guerra de Cuba de 1898. El acceso está restringido a historiadores y en
determinadas condiciones. Ningún historiador tiene acceso completo a los
archivos, sino que, en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, por
ejemplo, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos
que han solicitado. ¿Cómo es esto posible? Por la sencilla razón de que no hay
un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que,
obviamente, impide conocer toda la actuación de Franco y del régimen
franquista.
También en
relación con este problema de los archivos, es necesario hacer un inventario de
los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia,
municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con sistemas
tecnológicos actuales, pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los
derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y,
asimismo, que sean de utilidad al sistema judicial interno y extranjero. Esto
quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar
listos estos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o
por los abogados de las víctimas. Esto es una obligación que recae sobre los
archivos nacionales. Tratándose de archivos que afectan a los derechos civiles,
el Estado está obligado no sólo a llevarlos tal cual se llevan clásicamente,
sino que se ha seguir una catalogación por descripción que permita la
utilización en derecho penal internacional y derecho penal ordinario interno.
Obviamente esto no se ha hecho tampoco ni se va a hacer hoy por hoy.
Hemos
demandado también la reconstrucción de las listas de víctimas españolas y
extranjeras ligadas al régimen franquista y, particularmente, la lista de los
niños de la guerra, para lo cual se ha de solicitar, si fuera necesario, la
colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo; en este trabajo
se ha de contar también con las organizaciones de exiliados u organizaciones
extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano.
En este
aspecto hay una tema básico: España nunca reconoció las víctimas de la Segunda
Guerra Mundial. Existe además una base de datos creada por los aliados y de la
que España, por decisión propia, no es parte. Se trata del Internacional
Tracing Service (Servicio Internacional de Búsquedas). Es una entidad que
tienen su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz
Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el
trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido.
Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el
"Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Localización, que en
1948 recibió el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por
el que esta oficina es conocida hoy. El ITS tiene su base jurídica en los
Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia,
República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda,
Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una
Comisión Internacional que supervisara el ITS. En su fundación, al ITS se le
encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos
por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra
había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité
Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto
federal de la República Federal de Alemania.
Es pues un
órgano de coordinación de los archivos que hay en todos esos países con vistas
a conocer el paradero o destino de los seres queridos a los que la tragedia de
la segunda guerra separó de sus familiares. Allí figuran varias categorías de
españoles. De hecho, en el origen por ejemplo de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se encuentra el problema de los niños españoles que eran
apátridas.
La cuestión
de las listas de víctimas y represaliados es simple pero que no se ha hecho
nunca. Nosotros decimos que hay que reconstruir las listas de víctimas y
represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida,
otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los
menores, huérfanos y mujeres. Sabemos por una fuente directa que en los
archivos militares se encuentra, en fichas, la información sobre los ejecutados
como consecuencia de los juicios sumarísimos, pero no existe la lista de
ejecutados.
Lo mismo
acontece con los registros civiles. Siendo Ministro de Justicia e Interior el
socialista Juan Alberto Belloch, promulgó una Orden |27|, el 6 de junio de
1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la
inscripción de defunción. Esta orden tiene dos artículos. El primero dispone:
"En los libros de defunciones del Registro Civil, mientras no sean
aprobados nuevos modelos, quedará en blanco y será cruzado con una raya el dato
sobre la causa de la muerte". Y el segundo, referido a las inscripciones
anteriores, establece: "A petición del interesado o antes de expedir una
certificación cualquiera de la inscripción de defunción el encargado tachará de
oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte
que figure en el asiento".
Gracias a
esta Orden, aún con la modificación que se le hizo en octubre de 1994"
|28|, el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte,
con lo que si la persona en cuestión fue fusilada, no figura.
Por tanto,
no hay acceso a los archivos de la represión para las víctimas y/o sus
familiares, ni tampoco pueden obtener un certificado con la causa de la muerte,
con lo que se está blindando la imposibilidad de acceder a la prueba documental
de los crímenes cometidos, para, de este modo, proteger el sistema de impunidad
pergeñado.
Y por
último, como no queda mucho tiempo, enumero los restantes puntos del Plan de
Acción:
Establecer
un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos
políticos, religiosos y de represalias. Establecer una legislación que permita
la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables
patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o
legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a
la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos
reglamentarios a todos los efectos. Legislación de reconocimiento de todos los
militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los
países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen
franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se
siguió en países como Francia.
Reconstrucción
de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el
exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de
los perpetradores de los crímenes contra la humanidad. Fijación de un sistema
de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales, a todo tipo de
víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas
necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a
la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los
lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión
franquista. Todo ello muestra bien a las claras la inexistencia de
reconocimiento jurídicos de las víctimas republicanas, y, en general, de las
víctimas del franquismo. Sin el cumplimiento de una serie de parámetros que son
consustanciales a todo estado de derecho, no hay reconocimiento jurídico de las
víctimas.
Ésta es la
situación, el estado real de la cuestión.
Toulouse, 3
de diciembre de 2011
Nota documental:
Intervención
de los ponentes del Equipo Nizkor Gregorio D. Dionis y Antonia Macías en las
Jornadas de Estudios "España: ¿Qué memoria histórica?", celebradas en
Toulouse, Francia, el 3 de diciembre de 2011
Notas
1. Sentencia
Núm. 16/2005, Sección Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, Madrid, 19
de abril de 2005. Disponible a texto completo en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
2.
Disponible en su versión en inglés en: http://www.derechos.org/nizkor/nure... [Volver]
3. El texto
completo de la sentencia del juicio principal de Nuremberg se encuentra
disponible en su versión original en inglés en: http://www.derechos.org/nizkor/nure... [Volver]
4. En 1996
la Comisión de Derecho Internacional de la ONU publicó dicho Código, en su
última versión, en el Informe sobre la labor realizada en su 48º período de
sesiones. El "Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad" se encuentra disponible, en la versión original en
inglés, en: http://www.derechos.org/nizkor/aggr... [Volver]
5. Este caso
se encuentra íntegramente documentado en una página especialmente dedicada al
mismo: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
6. Ver:
"Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la querella formulada
en el caso de las víctimas españolas de los campos nacionalsocialistas",
Diligencia previas 211/08, Juzgado de Instrucción número 2, Audiencia Nacional,
Madrid, 17jul08. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
7.
Precisamente por su impacto negativo en el estado de derecho y sobre las
libertades civiles, el Equipo Nizkor mantiene una página especializada sobre
estado de excepción en: http://www.derechos.org/nizkor/excep [Volver]
8.
"Carta de Ana Viéitez a José Luis Rodríguez Zapatero fundamentando su
solicitud de baja como afiliada al PSOE" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
9. Discurso
del Príncipe Juan Carlos de Borbón al ser proclamado rey por las Cortes
franquistas, Servicio de Documentación de La Vanguardia, 22 de noviembre de
1975. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
10. Ver
seguimiento de este conflicto en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
11. Texto
completo de la " LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura" disponible
en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
12. José
Antonio Primo de Rivera, Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría, La
Nación, Madrid, 15 de abril de 1930. Texto completo disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
13. Texto
completo disponible en: http://www.congreso.es/consti/const... por última
vez el 01 mayo 2012) [Volver]
14. Ver
"Texto de la carta-informe enviada a cada uno de los diputados de todos
los grupos parlamentarios acerca de la nulidad de las leyes y sentencias
nacionalsocialistas en Alemania", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
15. Debate
parlamentario sobre el "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura", disponible en audio: http://www.radionizkor.org/impuesp/...
y texto: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
16. Discurso
íntegro disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
17. Discurso
íntegro disponible en audio: http://www.radionizkor.org/impuesp/...
y texto: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
18. Equipo
Nizkor, "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas", Madrid, 14 de abril de 2004. Informe disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
19. En
diciembre de 2003 se celebró la primera reunión de asociaciones de víctimas y
"memorialísticas" en el Ateno de Madrid. Al término de la misma,
AfarIIREP y la Asociación de Descendientes del Exilio Español solicitaron al
Equipo Nizkor la elaboración de un Informe que ayudara a las asociaciones a
recuperar el discurso perdido de libertades civiles y derechos humanos e incorporarlo
a su trabajo. Esta última asociación participaría posteriormente de la política
de Moncloa en relación con las víctimas españolas del campo de exterminio de
Mauthausen, situación que expuso Ana Viéitez en su carta a Rodríguez Zapatero
-ver supra nota 8, y por lo que el Grupo Parlamentario Socialista hubo de pedir
perdón en el Congreso. [Volver]
20. Ver
listado de asociaciones firmantes y adherentes en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
21.
Disponibles en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
22. Se trata
principalmente de la Resolución 32 (I) [GA Res. 32 (I), Resoluciones aprobadas
por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de
sesiones, Vigésima sexta sesión plenaria, 9 de febrero de 1946, p. 39 (http://www.derechos.org/nizkor/espa...)] y la
Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española
[GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la
primera parte de su primer período de sesiones, Quincuaésima nona reunión
plenaria, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58 (http://www.derechos.org/nizkor/espa...) [Volver]
23.
Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
24.
Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
25.
Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/... [Volver]
26. Nos
referimos al caso "Benagéber", documentado en detalle en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
27. Texto de
la "Orden de 6 de junio de 1994 sobre supresión del dato relativo a la
causa de la muerte en la inscripción de defunción" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
28. Texto de
la "Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio
sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción
de defunción" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espa... [Volver]
No hay comentarios:
Publicar un comentario