El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD
1717/2011 que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los
jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios
universitarios, o de formación profesional que conlleven contraprestación
económica para las personas incluidas en los mismos
España |
Tercera Información | 09-06-2013 |
La reforma
de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las
organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno en febrero de 2011,
incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de
jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas
de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de
formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación
profesional.
Esta medida,
que entró en vigor en noviembre de 2011 tuvo un primer resultado inmediato y
brillante: en tan sólo un mes, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en
la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las
presiones de quienes desde la administración educativa se oponían a la
concreción de este nuevo derecho, aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos
semanas después de conocerse estos espectaculares datos iniciales de incremento
de afiliación, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes
universitarios que realizaban prácticas externas.
El resultado
de esa corrección fue rápido, se detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por
esta vía y empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de
las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000
becarios afiliados.
CCOO
reaccionó contra aquella medida presentando un Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a través de la
Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por no haber recabado del
Consejo de Estado opinión sobre esta modificación sustancial, y declara la
nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y, con ello, restablece a
su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho pleno a ser dadas de
alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a través de becas, están
integradas en estos programas formativos remunerados.
Con ello,
todas las personas que se encuentren en situación de becarias tanto en
organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a
estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún
tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados
en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o
entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una
cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social
excepto desempleo.
Los becarios
ven con ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de
jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y
profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal
máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse
durante todo el periodo que dure la beca.
Hay que
recordar que la cotización a cargo de la institución que financia la beca de
estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco más de 30 euros al
mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición a esta medida.
Los efectos
inmediatos de esta sentencia son:
- Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
- Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.
Con ello,
los más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación
profesional vuelven a contar con un derecho que les fue reconocido por el
Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo Social en febrero de 2011
e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social y que, por una
actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto limitado su
ejercicio de forma extraordinaria.
Hay que
recordar que esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta
5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos,
la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc.,
fueron incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones
sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de colectivos que
generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más
vulnerables a la precariedad laboral.
Se trataba,
por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de
pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas
entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de
nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más
inestables.
http://www.ccoo.es/comunes/recursos...)__CCOO_consigue_garantizar_la_cotizacion_de_los_becarios.pdf
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