El alto tribunal rechaza la demanda del
exjuez contra el periodista por atentar contra su honor, y considera que
prevalece la libertad de expresión del locutor
ANDRÉS MUÑIZ
Madrid 14/06/2013 12:53 Actualizado: 14/06/2013 13:59
El exjuez Baltasar Garzon y el periodista Federico
Jiménez Losantos.
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El Tribunal
Supremo no considera ni un menosprecio personal ni un insulto que el periodista
Federico Jiménez Losantos se refiriera, en sus programas de radio o en
artículos de prensa, al entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar
Garzón como "botarate", "oportunista",
"malcriado" o "paleto".
En la última
sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol(desde ayer
miembro del Tribunal Constitucional), se rechaza el recurso de Garzón que
estimaba que el locutor había vulnerado su derecho al honor mediante una
campaña difamatoria continuada entre los años 1999 y 2005, en la cual
había dicho que era un juez indiferente a la apariencia de prevaricación, o que
cuando se le pilla "con las manos en la pasta" pisotea el Código
Penal, o que se salta las leyes "por un helado de chocolate".
En una de
las ocasiones objeto de la demanda de Garzón, Jiménez Losantos resumió su
consideración del juez como "intelectualmente un botarate,
políticamente un oportunista y socialmente una peonza".
La demanda
de Garzón arranca del año 2005, y fue contestación a otro pleito que
interpuso contra él Jiménez Losantos por las referencias a su persona recogidas
en el libro del juez "Un mundo sin miedo", donde el exmagistrado
decía: "Me refiero a esa persona o personas como Federico Jiménez
Losantos, Jesús Cacho y otros de igual calaña de los que nunca se sabrá todo lo
necesario para hacerse una idea clara del retorcimiento de sus pensamientos,
actitudes y fines venales que los guían en todos y cada uno de sus actos (...)
creo sinceramente que han hecho y hacen mucho daño a la democracia y que
siempre han estado movidos por el resentimiento, el odio o intereses
espurios".
La demanda
arranca en 2005, a raíz del libro del exjuez en el que criticaba a varios
periodistasTanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid
desestimaron las dos demandas, la de Garzón y la de Jiménez Losantos, al
destacar que en ambos casos primaba la libertad de expresión sobre la
protección del derecho al honor, que se enmarcaba en una "pública
contienda" entre dos "personajes públicos".
El Supremo,
ante quien sólo recurrió Garzón, considera que la libertad de expresión de
Jiménez Losantos se ejerció de forma legítima. En la sentencia se parte de
la prevalencia de la libertad de información y expresión en un Estado
democrático de Derecho, precisando que, cuando estas libertades van
referidas a actividades jurisdiccionales, se debe actuar con rigor informativo
para no alterar el desarrollo de esa actividad de un juez, recordando la
doctrina relativa a que los miembros del Poder Judicial no pueden responder a
las críticas que se les realizan en el ejercicio de su función.
Sin embargo,
en la ponderación del derecho al honor como prestigio profesional del
magistrado y el derecho a la crítica del periodista a las actuaciones del
magistrado en su faceta profesional, la sentencia valora que el periodista
no habría traspasado los límites de la libertad de información y expresión,
analizadas las circunstancias relativas a la relevancia pública e interés
general del asunto por la condición del recurrente de personaje público.
Respecto a
la proporcionalidad de las expresiones, el Supremo señala que, pese a la
utilización de expresiones que son acusaciones graves, no se ha sobrepasado el
límite del menosprecio personal, la vejación injustificada o el insulto, sino
que las expresiones han de ser valoradas en un contexto de contienda pública de
notables diferencias entre las partes, en el que la prevalencia de la libertad
de expresión se encuentra reforzada.
El tribunal
recuerda que el 21 de enero de este año sí estimó una demanda de Garzón contra
Pedro J.Ramírez y el diario El Mundo al considerar que atentaron contra
su honor por decir que interrogaba "como un nazi" e imputarle
prevaricación. El Supremo señala que, a diferencia de aquel caso, las
manifestaciones críticas de Jiménez Losantos no se refieren a actuaciones
judiciales en sentido estricto, sino a aspectos generales relacionados con el
carácter y la conducta del juez en la llevanza de los asuntos, y por sus
declaraciones ante la Comisión parlamentaria del 11-M.
Fuente: www.publico.es
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