Artículos de Opinión | José Enrique Centén Martín |
16-06-2013 |
La
última elección de jueces para el Tribunal Constitucional (TC) ha desatado en
la prensa los calificativos de jueces progresistas y conservadores, alguno con
una trayectoria muy afín al partido del gobierno, con conferencias en la FAES,
otros con una opinión contraria a determinadas propuestas presentadas al TC
para que dirima al respecto, sin olvidarnos de un juez de los llamados
progresistas que votó en contra de una Ley presentada por el gobierno y llevada
al Constitucional por el partido político hoy gobernante, actuando según su
criterio. En definitiva personas con un conjunto de actitudes que deben
sostener el edificio político como es el TC, unos piensan como jueces y otros
solo con una tendencia política; cuando sólo deben de pensar en la Justicia. Y
sobre todo los del TC que su deber es ejercer una democracia deliberativa, con
discusión y diálogo que implique una fe en el libre examen de los casos
presentados, haciendo justicia “inter pares”, dando credibilidad al Tribunal
Constitucional.
Los
calificativos periodísticos de jueces progresistas y conservadores hacen un
flaco favor a la judicatura, los medios periodísticos como mucho deben indagar
en las incompatibilidades de ellos para que el CGPJ tome medida, sacando a la
luz a aquellos que ejercen la bastardía judicial, para hacer que su
independencia sea efectiva.
La
Constitución Española (CE) de 1978, en su Artículo 117.1 dice: La justicia
emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
Según
la RAE, emanar es: proceder, derivar, traer origen y principio de algo de cuya
sustancia se participa. Quiero entender que este emanar es el deseo del pueblo,
para que en la Justicia se establezca un diálogo de ideas, que se reflexione
sobre un tema debatiendo posteriormente cada respuesta. Pensando con la
facultad que proporciona la inteligencia. Decidiendo con voluntad y el
propósito de justicia y ética, yendo de la apariencia a la realidad.
Los
clásicos griegos la definieron de la siguiente forma:
Aristóteles,
decía que lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo
injusto será lo ilegal y lo desigual. Pero no es una virtud absoluta y
puramente individual; es relativa a un tercero, y esto es lo que hace que las
más de las veces se la tenga por la más importante de las virtudes. El hombre
más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea
para otro, cosa que es siempre difícil. Y así, la justicia no puede
considerársela como una simple parte de la virtud, es la virtud entera.
Platón,
definía a la justicia como algo de carácter interno; una condición del alma, no
una característica de los actos individuales. No es una propiedad de las
acciones sino una propiedad de los agentes, llevar a cabo un acto bueno no es
equivalente a ser justo. Si bien la justicia es esencialmente una disposición
interna del alma, esa disposición se exhibe y se exterioriza en el obrar
humano. Justicia del individuo y justicia de la ciudad no son sino dos caras de
una misma moneda.
Esta
última definición de Platón nos lleva a considerar que la Justicia emanada del
TC, no es la de los clásicos ni la del Artículo 117.1 de la CE desde el momento
que en su Artículo 159.1 establece que: el Tribunal Constitucional se compone
de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del
Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Este
artículo define al TC como un órgano bajo la primacía del poder político en
lugar de estar bajo la de los técnicos (jueces), la elección de jueces vía
partido político presenta dificultades concretas, ya que la ley de los partidos
políticos prohíbe la actividad política de los magistrados, derogando
implícitamente las prohibiciones que tienen los jueces para realizar actividad
política, quedando sujetos al financiamiento de los partidos políticos.
Los
abogados y jueces deberían elegir a sus representantes igual que los
parlamentarios eligen los suyos, deben ser representantes que sean capaces de
inhibirse en casos de conexión suya o de familiares con partidos políticos,
confesiones religiosas y sean sancionados o expulsados de la judicatura si no
lo hacen, también deberían exigir la modificación de la Constitución en su
artículo 159.1, para que sea efectivo el 117.1, la manera más eficaz para la
independencia de la judicatura, porque un estado de derecho en el que hay una
ley fundamental, o constitución, fuente suprema de autoridad que establece las
necesarias limitaciones al poder del gobernante y de cada facción social para
salvaguardar los derechos de los ciudadanos. Y siendo el TC garante del
cumplimiento de la Constitución, debería evitar las contradicciones de leyes o
de la propia Constitución, como ocurre también en uno de estos dos artículos:
Artículo
14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo
56.3: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
“Difficile
est tenere quae acceperis nisi exerceas” (Plinio el Viejo)
Fuente: www.tercerainformacion.es
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