miércoles, 12 de junio de 2013

GRANDE-MARLASKA DEFIENDE QUE MARTÍNEZ INGLÉS LLAMARA "PUTEROS Y BORRACHOS" A LOS BORBONES



Junto a otros tres magistrados de la Audiencia Nacional, discrepa de la condena al excoronel republicano por injurias al rey y cree que estaba amparado por la libertad de expresión
ANDRÉS MUÑIZ Madrid 12/06/2013 17:07 Actualizado: 12/06/2013 18:08 


Fernando Grande-Marlaska
Llamar "puteros, borrachos e idiotas" a los borbones no es delito de injurias al rey Juan Carlos, y está amparado por la libertad de expresión. Así lo afirma el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, y otros tres magistrados, en un voto particular a la sentencia que confirma la condena al excoronel Amaedo Martínez-Inglés, por un artículo publicado en un diario digital en el que criticó la actuación del monarca en el 'caso Urdangarin'.
El Pleno de la Sala, formada por 18 magistrados, desestima el recurso de Martínez Inglés y confirma la condena que, el pasado 14 de marzo, el juez Central de lo Penal impuso al excoronel por delito de injurias graves contra la Corona. La pena: el pago de una multa de 6.840 euros.
En su artículo, Martínez Inglés calificaba de "borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanos, vagos y maleantes" a "la banda" de la que el rey es "el último representante". Es decir, él sostenía que hablaba de la dinastía borbónica.
Sin embargo,  el Pleno de la Sala (por mayoría de 14 a 4 de sus magistrados) señala que sólo era una forma de estilo o recurso para lo que era un artículo sobre la persona del actual rey, al que se refería como "regio suegro del atlético Urdanga" o "rey sin par que crees provenir...cuando en realidad lo haces de la pérfida bocamanga del genocida Franco". También le llamaba "fratricida confeso en tu juventud", "supremo líder de la ya amortizada monarquía franquista del 18 de julio" y "rey franquista".
De todo ello, el Pleno, en sentencia de la que sido ponente el juez Alfonso Guevara, señala que el acto injurioso no fue a la estirpe del rey, sino a él "como persona y como quien constituye la más alta institución del Estado".
Los magistrados de la mayoría, citando jurisprudencia del TC, destaca que la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, pero lo que sí lo está es la utilización de términos absolutamente vejatorias o un pretendido derecho al insulto.
El Pleno entiende que Martínez Inglés atacó en su artículo el honor del rey, usando calificativos injuriosos, y también "a la Corona por él encarnada al incidir en el núcleo duro de su personalidad", siendo innecesario el uso de esas expresiones para ejercer la crítica histórica política.
Cuatro de los magistrados de la Sala Penal, en concreto su presidente, Grande-Marlaska, y Ramón Sáez Valcárcel, Guillermo Ruiz-Polanco y José Ricardo de Prada, discrepan de la mayoría del Pleno, y han escrito un voto particular conjunto que concluye que Martínez Inglés estaba amparado por el ejercicio de la libertad de expresión y que no cometió delito de injurias al rey.
Asimismo, destacan que el excoronel no llamó al rey ni putero ni borracho ni el resto de calificativos del artículo, sino que lo usó para adjketivar a miembros de la dinastía borbónica. "En ese ámbito de valoración histórica no hay privacidad, ni honor ni prestigio ni reputación". "Sólo ideas que se deben discutir en el plano de las ideas; y ello al margen de la opinión que nos merece el suelto periodístico y su estilo", señalan los jueces discrepantes.
Asimismo, recuerdan que el tipo aplicado es el delito de injurias al rey, no a la Corona, ya que "la Corona carece de honor". Y añaden que no puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real respecto al resto de ciudadanos.
Recordando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el voto particular señala que el espacio permisible de la crítica a un político o al Gobierno, aún la expresada de manera más acerba e hiriente, o incluso falsa si no hubiera mala fe, "es especialmente amplia".Y concluye: "Quien interviene en el debate público en general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".

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