jueves, 27 de marzo de 2014

LA JUSTICIA EUROPEA, INCOMPETENTE PARA JUZGAR LAS TASAS JUDICIALES DE GALLARDÓN

Se declara incompetente en el caso de un trabajador cuya empresa no le pagó los 21.000 euros de su despido, ni se declaró insolvente. Tenía que pagar una tasa superior a 500 euros para acceder al Fogasa. No es un asunto contemplado en el Derecho de la Unión
JULIA PÉREZ Madrid 27/03/2014 11:46 Actualizado: 27/03/2014 11:52
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado incompetente para valorar si se vulnera el derecho fundamental de un trabajador, obligado a pagar una tasa superior a 500 euros para conseguir que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagara su despido, en vista de que su empresa no se declaraba insolvente.

El TJUE resuelve en una sentencia que la vulneración de los derechos fundamentales con la obligatoriedad de pagar tasas judiciales no está comprendida en el ámbito de aplicación del derecho de la UE.
El juzgado de los Social número 2 de Tarrasa planteó una cuestión prejudicial en la que preguntaba por la compatibilidad de las tasas judiciales promovidas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, con el derecho a la tutela judicial efectiva.
El juzgado de Tarrasa alegó que las tasas suponían un obstáculo desproporcionado a ese derecho, que está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La empresa Korota se encuentra en concurso de acreedores desde el 16 de junio de 2008. Unos días más tarde, firma un acta de conciliación con sus trabajadores, entre los que se encuentra el causante de la cuestión prejudicial, y para tramitar un despido improcedente. En el caso del trabajador causante de la cuestión prejudicial, se comprometió a abonarle un importe de 21.645'66 euros por la indemnización y otros conceptos.
Al no cumplir la empresa con lo acordado, el 3 de octubre de 2012 el trabajador solicitó la ejecución del acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa.
Ante estos impagos, el trabajador intentó la declaración de insolvencia de Korota para poder acceder así a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero tenía que interponer un recurso. Su coste: pagar una tasa de 500 € por la presentación de un recurso de suplicación ante una jurisdicción laboral, cantidad a la que hay que sumar lo que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento, con el límite de 2.000 €. Así lo establece la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
El Juzgado de Tarrasa no sólo preguntó si este pago suponía un obstáculo al derecho fundamental al acceso a la justicia. También incidió en que la ley no permite a los jueces modular las tasas judiciales por motivos de proporcionalidad o evaluar la importancia del proceso para las partes en función de las circunstancias del caso.
El Tribunal de Justicia responde que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sólo es aplicable en las situaciones reguladas por el derecho comunitario, pero no fuera de ellas. "Así pues, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia".
"En el presente asunto, la ley española en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia. No está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión. Éste tampoco contiene ninguna normativa específica en esta materia o que pueda afectar a esta normativa nacional", resuelve el TJUE.
Reconoce el TJUE como cierto que el objetivo final de los trámites judiciales entablados por el trabajador es el acceso a la intervención del Fogasa en caso de insolvencia de Korota, conforme a la Directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, en el momento procesal en que se encuentra el litigio principal, la situación de que se trata no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva ni, de manera general, en el del Derecho de la Unión.
"La cuestión de si debe considerarse a un empresario en situación de insolvencia a los efectos de esta Directiva está determinada por el Derecho nacional, y por la adopción de una resolución o de una declaración por parte de la autoridad nacional competente", concluye


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