domingo, 27 de julio de 2014

LOS SINDICATOS DENUNCIAN QUE LA REFORMA LABORAL DE RAJOY VULNERA LA CARTA SOCIAL EUROPA

Los sindicatos denuncian entre otras muchas cuestiones la vulneración al derecho de negociación colectiva y de la libertad sindical. Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, adscrito al Consejo de Europa, son vinculantes para los Gobiernos. 
nuevatribuna.es | 23 Julio 2014 - 20:52 h.
(Imagen de la protesta contra la reforma laboral el 11 de marzo de 2012. Foto: Prudencio Morales)
CCOO y UGT ha remitido un informe al Comité de Derechos Sociales (CEDS), adscrito al Consejo Europeo, cuyas decisiones son vinculantes para los gobiernos, en el que exponen todos los incumplimientos del Ejecutivo de la Carta Social Europea. Los sindicatos exponen de forma detallada todos los artículos que se vulneran a raíz de la aprobación de la reforma laboral del PP.
Según los sindicatos, la reforma laboral incumple el art.2 de la Carta referido al derecho a unas condiciones de trabajo equitativas ya que la empresa es libre de fijar la jornada de trabajo al margen del convenio colectivo mientras antes de la reforma solo era posible una distribución irregular fruto del pacto entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Es más, el porcentaje que se deja al albur de la empresa en ausencia de pacto se ha fijado en un 10% mientras que antes era del 5%, un “plazo excesivo” señalan los sindicatos que incide muy negativamente en el derecho de conciliación de la vida laboral y familiar.
El derecho a una remuneración equitativa figura como otro de los incumplimientos, en concreto el referido al art.4 de la Carta. CCOO y UGT denuncian la “insuficiente cuantía” del Salario Mínimo Interprofesional que no garantiza unas condiciones de vida dignas. Esta situación perjudica principalmente a las mujeres ya que en comparativa con los hombres son las que más se exponen a salarios vinculados al SMI, e incluso en ocasiones por debajo del mismo. Además el Gobierno omite la participación activa de los sindicatos en esta materia.
Los sindicatos recuerdan que el SMI en España es uno de los más bajos de los países de la UE15. Solo se sitúa por encima de Portugal y Grecia. En 2007, bajo el Gobierno de Zapatero, alcanzó su mayor peso relativo sobre el salario medio pero desde entonces ha ido perdiendo peso alejándose del 60% del salario medio. “En sus niveles actuales, el SMI bordea el umbral de la pobreza en hogares con un solo miembro y se sitúa claramente por debajo de dicho umbral en hogares compuestos por al menos dos personas”, subraya el informe.
El art.4.4 de la Carta tampoco se respeta tras la aprobación del contrato de apoyo a emprendedores que fija un periodo de prueba de un año y por el que el empresario no está obligado a ningún tipo de indemnización, ni alegar causa alguna, ni estar obligado a comunicar por escrito al trabajador la extinción del trabajo. “La realidad pone de manifiesto, que se trata de una característica claramente fraudulenta, que tiene como finalidad el establecimiento de forma encubierta de un contrato temporal sin causa en el que se atribuye al empresario la posibilidad de dar por finalizada la relación laboral en cualquier momento durante ese primer año libremente, sin tener que alegar ninguna causa, ni respetar ningún plazo, ni preaviso”, señala el informe.
También denuncia el dictamen de CCOO y UGT las violaciones del derecho a la negociación colectiva, en concreto del artículo 6.2 de la CSE, por la derogación por norma de un acuerdo pactado a nivel estatal por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y la ausencia de cualquier consulta con las organizaciones sindicales tras la aprobación de la reforma laboral de 2012. Asimismo, se vulnera dicho artículo por la imposición legal de la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan disponer de esa regla.
Respecto al arti.6.4 de la Carta, los sindicatos ponen el acento en que se impone un arbitraje ante la inaplicación de las condiciones fijadas en convenio colectivo, así como permitir que el empresario deje de aplicar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas con los representantes de los trabajadores. Asimismo, denuncian la imposición de un arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga.
El escrito de alegaciones incluye un informe pormenorizado de la criminalización de la actividad sindical en la participación de piquetes informativos en el desarrollo de una huelga, con casi un centenar de expedientes abiertos y decenas de trabajadores condenados a penas de prisión.


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