José Enrique Centén Martín
04 DE JUNIO DE 2015
Es realmente extraordinario el aumento de empleo, sabemos
que son de temporada, incluso con contratos de hasta seis meses, extraordinario
porque al menos durante este tiempo más personas podrán tener un pequeño
desahogo.
La situación
a la que ha llevado esta crisis mundial ha terminado revocando la Declaración
Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en
su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en cuanto al empleo y
los derechos de los trabajadores en los siguientes puntos.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El
Ministerio de Empleo por medio de INEM revela que la cifra de parados se ha
reducido hasta alcanzar la cantidad cerca de 4,4 M. Sin embargo, la última
encuesta de la EPA correspondiente al primer trimestre del
2015 señala que en realidad son cerca de 5,5 M los parados, al no estar
registrados los estudiantes y los que buscan trabajo por su cuenta al margen
del INEM. El número de parados con prestación ha bajado un 13%.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Según
el INE los contratos de temporada impulsan el empleo en mayo con 117.985
parados menos. Falta desmenuzar los tipos de contratos, porque en España con la
Ley laboral en vigor el empleo es precario, muchos serán bajo el subterfugio y
estafa con jornadas de 1 a 4 horas, de cara a la cotización da la Seguridad
Social, pero que se puede prolongar hasta 12 h. El mismo INE ha dejado
constatado que el 92% es trabajo temporal.
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Citando
fuentes de un informe de Unicef de 2014, España tiene 2,7 M de menores en
riesgo de caer en la pobreza. Actualmente, casi 13 millones de personas, más de una cuarta parte de la
población española están en riesgo de pobreza y exclusión social.
Esta crisis
mundial ha llevado a los países nombrados como del Primer Mundo a unos derechos
laborales y de precariedad parecido al siglo XVII, con leyes y situaciones
similares según datos historiográficos y económicos 1.
“Durante la crisis del siglo XVII la
pobreza era considerada la condición natural de al menos la mitad de la
población europea. En Beauvais - Francia, el historiador Gouvert (1915-2012)
narra que en familias de artesanos todos sus miembros murieron en poco espacio
de tiempo como consecuencia de la carestía. El trabajador debía dedicar la
mitad de sus ingresos a gastos de alimentación.
La crisis hizo aumentar el número de
pobres, y países como Francia, Inglaterra, Holanda, Italia, Alemania y España,
construyeron edificios para recluir a los pobres y emplearlos en un trabajo
poco cualificado y mal remunerado. Definido por Michael Foucault (1926-1984)
“el gran encierro de los pobres”. Los primeros en sucumbir fueron los más
humildes, equiparables a los pobres, al estar amenazados por la pobreza de
forma intermitente. También la baja clase media, afectada por los préstamos y
el endeudamiento que terminaron con la pérdida del patrimonio, al solo disponer
de contratos precarios.
En la Rusia de 1649 los terratenientes
consiguieron ser autorizados para que toda la familia campesina, no solo el
padre, perdiera la libertad de movimiento, y perseguir a los siervos fugitivos.
También quedaron autorizados para transferir campesinos de una tierra a otra”.
Su analogía
es el RDL 3/2012, de 10 de febrero, adoptando medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral bajo la denominación de Movilidad geográfica.
Medias
verdades que demuestra palpablemente que la precampaña electoral para las
generales se ha iniciado, porque este no será el primero de los autobombos
de mejora laboral, mejora ficticia por engañosa.
1.- Manual de Hª Moderna. P. Molas, J.
Bada, E. Escartín, F. Sánchez Marcos, V. Gual, M.A. Martínez. Edit. Ariel
Historia julio 2011, páginas 379, 380, 381.
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